Terminos y condiciones

Términos y condiciones generales de venta y entrega

Condiciones de Venta y Suministro: Schwer Fittings S.L.U., España

1. General

1.1 Las presentes Condiciones Generales regulan todas las ventas y suministros realizados por el Proveedor a favor de empresarios o profesionales en el marco de su actividad mercantil o empresarial.

Quedan expresamente excluidos los contratos sujetos a la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), en cuyo caso prevalecerán los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas que rijan la contratación.

Las sociedades mercantiles públicas o entidades del sector público empresarial que contraten bajo régimen de derecho privado quedarán sujetas a estas Condiciones Generales salvo pacto en contrario.

1.2 Los presentes términos y condiciones de venta y entrega se aplican en exclusiva. Los términos y condiciones divergentes o complementarios del Cliente solo formarán parte del contrato en el caso de que el Proveedor las haya aceptado expresamente. Este requisito de consentimiento rige en todo caso, incluso si el Cliente se remite a sus propios términos y condiciones al realizar el pedido y el Proveedor no se opone expresamente a ello.

1.3 Salvo acuerdo en contrario, las condiciones generales de venta y entrega del Proveedor en la versión vigente en el momento del pedido o, en todo caso, las últimas comunicadas por escrito al Cliente, también se aplicarán como acuerdo marco a contratos futuros similares, sin que el Proveedor tenga que volver a remitirse a ellos en cada nueva operación con el Cliente.

2. Oferta y celebración del contrato

2.1 Todas las ofertas del Proveedor son sin compromiso y no son vinculantes. El pedido de la mercancía por parte del Cliente se considerará una oferta contractual vinculante, la confirmación del pedido o la entrega/prestación de servicios se considerará la aceptación de la oferta.

2.2 Los pedidos marco (contratos de cantidad, pedidos abiertos, etc.) son vinculantes tras la confirmación por parte del Proveedor. El Proveedor podrá producir la cantidad total por adelantado y facturar al Cliente las cantidades no solicitadas una vez finalizado el período de suministro acordado.

3. Precios y condiciones de pago

3.1 A menos que se acuerde expresamente lo contrario, todas las facturas vencen y son pagaderas inmediatamente y sin deducciones. El Cliente incurrirá en mora de forma automática, sin necesidad de requerimiento previo, al día siguiente del vencimiento del plazo de pago. La fecha de pago se determinará por la fecha de recepción efectiva del pago por parte del Proveedor.

En caso de demora en el pago el Proveedor podrá exigir el interés legal de demora en operaciones comerciales previsto en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre. Además, el Proveedor podrá exigir una compensación por costes de cobro conforme al artículo 6 de la Ley 3/2004, cuyo importe mínimo será de cuarenta euros (40,00 €), sin perjuicio del derecho del Proveedor a reclamar los gastos de cobro acreditados que excedan dicha cantidad, así como otros daños y perjuicios adicionales.

El suministro a nuevos Clientes solo se realizará contra pago por adelantado. El Proveedor tendrá derecho en cualquier momento, incluso en el marco de una relación comercial en curso, a exigir al Cliente en cualquier momento el pago anticipado total o parcial. La correspondiente comunicación se realizará por el Proveedor, como muy tarde, con la confirmación del pedido.

Todos los precios son franco fábrica. Esto es, el precio ofertado por el Proveedor que se ofrece, solo cubre la mercancía puesta a disposición en la fábrica o almacén del Proveedor, en este caso en  Schwer Fittings GmbH, dirección; Hans-Schwer-Platz 1, 78588 Denkingen, (Alemania).

A partir de ese punto, todos los gastos (embalaje, transporte, seguros, aduanas, impuestos y aranceles, aplicables, incluso el IVA) son de cuenta del Cliente. 

3.2 Los certificados y actas de ensayo, se emitirán únicamente en la medida que sea posible por el Proveedor, previa petición por el Cliente y acuerdo expreso con el Proveedor, siendo de cuenta exclusiva del Cliente los costes que ello suponga.

3.3 La compensación con créditos del Cliente o la retención en los pagos con motivo de las reclamaciones del Cliente, solo serán admisibles si dichas reclamaciones son incontrovertidas o reconocidas judicialmente. En caso de defectos en la entrega de la mercancía, los derechos del Cliente, en particular de acuerdo con el apartado 7 de las presentes Condiciones Generales de Venta y Entrega, no se verán afectados.

3.4 El Proveedor podrá exigir pagos anticipados o garantías si tras la celebración del contrato, tiene conocimiento de circunstancias que disminuyan significativamente la solvencia del Cliente y que pongan en riesgo el pago de las deudas pendientes derivadas del contrato, incluidos, aunque se trate de pedidos individuales vinculados a un contrato marco.

4. Entrega y demora

4.1 La entrega se realizará en el almacén de expedición del Proveedor:  Schwer Fittings GmbH, dirección; Hans-Schwer-Platz 1, 78588 Denkingen, Alemania. (EXW de acuerdo con los Incoterms 2020). La mercancía se enviará al domicilio del Cliente  desde el almacén de expedición del Proveedor, transmitiéndose el riesgo al Cliente en ese momento y lugar, y asumiendo el Cliente todos los costes que se produzcan (embalaje, transporte, seguros, aduanas, impuestos y aranceles, aplicables, incluso el IVA).

El Proveedor tiene derecho a realizar entregas parciales de la mercancía.    

4.2 Si los bienes se fabrican de acuerdo con las especificaciones del Cliente, el Proveedor se reserva el derecho de entregar la mercancía con una variación (en exceso o en defecto) de hasta un 10% del tiempo acordado. El Cliente será responsable de garantizar que sus especificaciones no infrinjan ningún derecho de propiedad de terceros (diseño protegido, etc.) y exonerará e indemnizará al Proveedor frente a reclamaciones de cualquier naturaleza por parte de terceros.

En el caso de que el Proveedor hubiera comenzado la fabricación y se constatara la infracción de derechos de terceros, tendrá derecho a suspender la fabricación y deberá ser resarcido por el Cliente por los costes, daños y perjuicios originados.

4.3 Si se ha acordado el envío, los plazos y las fechas de entrega se refieren al momento en que el artículo comprado sale del almacén del Proveedor o en el que el Proveedor ha notificado al Cliente que está listo para su envío.

4.4 Si el envío se retrasa por razones que son responsabilidad del Cliente, el riesgo pasará al Cliente a partir de la fecha de disponibilidad de la expedición. Transcurrido un mes desde la fecha de dicha notificación, el Proveedor cobrará al Cliente costes de almacenamiento cuyo importe mínimo será del 0,5% mensual del importe de la factura.

Lo anterior no limita el derecho del Proveedor a reclamar la existencia de un perjuicio de mayor cuantía ni el ejercicio de las acciones legales que le correspondan (en particular, la reclamación de gastos adicionales, una indemnización adecuada o la resolución del contrato); no obstante, la cantidad fijada a tanto alzado se imputará a las posibles reclamaciones dinerarias adicionales. El Cliente, por su parte, tendrá derecho a acreditar que el Proveedor no ha sufrido daño alguno o que los perjuicios ocasionados son sustancialmente inferiores a la suma fijada a tanto alzado.

4.5 El Cliente deberá obtener constancia escrita, mediante certificado de la empresa transportista, de los daños que pueda alegar en el embalaje de transporte. Además, se aplicarán las normas legales sobre la inspección de mercancías entrantes y lo previsto en las presentes condiciones sobre la notificación de defectos en la mercancía.

4.6 Algunos de los productos podrían fabricarse después de la recepción del pedido. Por ello, los plazos de fabricación y entrega dependen de factores sobre los que el Proveedor solo tiene una influencia limitada. En consecuencia, el Proveedor no responderá por la imposibilidad de la entrega ni por retrasos en la misma cuando éstos se deban a causas de fuerza mayor (p. ej., catástrofes naturales, guerra, disturbios, pandemias) u otros acontecimientos que, en el momento de la celebración del contrato, no fueran previsibles (p. ej., interrupciones de la actividad de cualquier índole, retrasos en el transporte, huelgas, cierres patronales legales, falta de mano de obra, energía o materias primas, dificultades en la obtención de las autorizaciones administrativas necesarias, medidas de la Administración o el suministro incorrecto, incompleto o tardío al Proveedor por parte de sus suministradores), siempre que no sean imputables al Proveedor.

Si tales circunstancias dificultan de forma esencial o imposibilitan la entrega o prestación y la incidencia no es meramente temporal, el Proveedor quedará facultado para resolver el contrato. En caso de impedimentos de carácter temporal, los plazos de entrega o de prestación se prorrogarán, o las fechas de entrega o prestación se pospondrán, por el tiempo que dure la incidencia más un plazo de fabricación y puesta a disposición de la mercancía.

4.7 En todo caso, para el supuesto de que el Cliente pueda exigir una indemnización como consecuencia de la superación del plazo de entrega, la indemnización quedará limitada al 20% del valor de aquellas piezas del pedido total que como consecuencia del retraso no se hayan podido utilizar a tiempo. Esta limitación no se aplicará en caso de dolo o negligencia grave.

4.8 El Cliente solo podrá rechazar el envío cuando presente deficiencias graves, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 7.3 de los presentes términos y condiciones.

4.9 Devoluciones acordadas. En el caso de que las mercancías no hayan sido utilizadas, montadas, ni estén dañadas o sucias, el Cliente podrá solicitar una devolución dentro del plazo de dos (2) meses desde la puesta a disposición de la mercancía por el Proveedor. Si el Proveedor aceptara su devolución, una vez recibida y verificada la mercancía por éste, el Cliente podrá recibir un abono del 70% del valor neto de la mercancía. El 30% restante compensará los gastos de reembalaje, inspección, reposición en stock y depreciación comercial.

En los supuestos en los que, sin acuerdo previo, se proceda a la devolución de los envíos por el Cliente, el Proveedor podrá rechazar la mercancía.

Cuando se realice una devolución, cualquiera que sea su causa, el Cliente deberá acordar con el Proveedor la forma de devolución y aseguramiento del transporte.

5. Derechos de Propiedad

5.1 Los bienes entregados al Cliente seguirán siendo propiedad del Proveedor hasta el pago íntegro de las cantidades debidas, lo que constituye una reserva de dominio hasta la liquidación total del saldo final de la cuenta corriente comercial con el Cliente.

5.2 En caso de concurso del Cliente, el Proveedor tendrá derecho de separación y recuperación de los bienes no abonados conforme a lo dispuesto en la legislación concursal española.

5.3 Mientras no se haya transmitido la propiedad, el Cliente no podrá pignorar ni ceder en garantía los bienes, y deberá comunicar de inmediato cualquier embargo o traba de terceros.

5.4 En caso de incumplimiento contractual por parte del Cliente, especialmente por falta de pago del precio convenido, el Proveedor podrá optar por resolver el contrato y/o exigir la devolución de los bienes amparados por la reserva de dominio. La exigencia de restitución de la mercancía no implica necesariamente la resolución del contrato, salvo que así lo declare expresamente el Proveedor.

Hasta su revocación por parte del Proveedor, y siempre que el Cliente cumpla puntualmente sus obligaciones de pago, éste podrá revender o transformar los bienes sujetos a reserva de dominio en el curso ordinario de sus operaciones comerciales, aplicándose las siguientes reglas:

(a) En caso de transformación, mezcla o incorporación de los bienes suministrados con otros materiales, el Proveedor adquirirá la copropiedad sobre el producto resultante en proporción al valor de las mercancías aportadas en el momento de la entrega.

(b) En caso de reventa de los bienes por el Cliente, el Proveedor adquiere desde este momento un derecho de garantía sobre el crédito derivado de dicha reventa, hasta el importe pendiente de pago. El Cliente se obliga a informar al Proveedor de las reventas realizadas cuando éste lo solicite.

(c) En caso de incumplimiento de las obligaciones de pago, situación de insolvencia o preinsolvencia del Cliente, el Proveedor podrá:

  • Revocar la autorización para revender o transformar los bienes
  • Exigir la identificación de los créditos derivados de reventas
  • Notificar directamente a los deudores del Cliente la existencia del derecho de garantía, siendo obligación del Cliente la identificación previa de dichos deudores.
  • Exigir la devolución inmediata de los bienes sujetos a reserva de dominio que permanezcan en poder del Cliente

6. Responsabilidad

6.1 Exclusión y limitación de responsabilidad

Salvo disposición legal imperativa en contrario, la responsabilidad del Proveedor por cualquier concepto quedará sujeta a las limitaciones establecidas en el presente apartado. El Proveedor únicamente responderá de los daños y perjuicios causados al Cliente en los siguientes supuestos:

a) Cuando concurra dolo o negligencia grave por parte del Proveedor o de sus representantes legales o auxiliares en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

b) En caso de negligencia leve, exclusivamente por:

- Daños derivados de la muerte o lesiones personales.

- Daños ocasionados por el incumplimiento de obligaciones esenciales del contrato (aquellas cuyo cumplimiento resulta imprescindible para la correcta ejecución del contrato y en cuya observancia la otra parte confía y puede confiar legítimamente). En este último supuesto, la indemnización se limitará estrictamente a los daños directos, previsibles y típicos del contrato, quedando expresamente excluidos:

- Los daños indirectos, consecuenciales o derivados

- El lucro cesante o pérdida de beneficios esperados

- La pérdida de contratos con terceros

- Los daños y perjuicios sufridos por terceros

- Cualquier otro daño que no sea consecuencia directa e inmediata del

  incumplimiento

 6.2 Limitación cuantitativa

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, y salvo en casos de dolo, negligencia grave o daños personales (muerte o lesiones), la responsabilidad total y acumulada del Proveedor por cualquier reclamación o serie de reclamaciones relacionadas con un mismo contrato o pedido quedará limitada al importe neto facturado por los bienes concretos que hayan causado el daño, con un máximo absoluto equivalente al 100% del precio neto de la partida o pedido afectado.

Esta limitación será de aplicación con independencia de la naturaleza de la acción ejercitada (contractual, extracontractual o de cualquier otro tipo) y se aplicará de forma agregada a todas las reclamaciones derivadas de un mismo suministro o contrato.

6.3 Exclusiones de responsabilidad

El Proveedor no será en ningún caso responsable de:

a) Daños causados por el uso indebido, negligente o contrario a las instrucciones    de uso, instalación o mantenimiento de los bienes suministrados.

b) Daños derivados de modificaciones, reparaciones o intervenciones realizadas    por el Cliente o terceros sin autorización expresa y por escrito del Proveedor.

c) Daños causados por el desgaste natural, el uso ordinario de los bienes o su    deterioro por el transcurso del tiempo.

d) Daños resultantes de condiciones ambientales adversas, almacenamiento    inadecuado o manipulación incorrecta por parte del Cliente.

e) Defectos o daños que el Cliente conociera o debiera conocer en el momento de    la celebración del contrato o de la recepción de los bienes.

f) Daños causados por caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros ajenos    al control del Proveedor.

g) Daños derivados del incumplimiento por parte del Cliente de sus obligaciones    de examen y notificación de defectos conforme a los artículos 336 y 342 del    Código de Comercio.

h) Daños producidos por la incorporación, instalación o integración de los bienes    con otros productos, materiales o sistemas, salvo que dicha integración hubiera    sido expresamente aprobada por escrito por el Proveedor.

i) Pérdidas o daños indirectos de cualquier naturaleza, incluyendo sin limitación:    lucro cesante, pérdida de producción, pérdida de contratos, pérdida de    oportunidades de negocio, daños a la reputación o imagen comercial, o    cualquier otra pérdida económica indirecta.

6.4 Carga de la prueba

Corresponderá al Cliente acreditar de forma fehaciente la existencia del defecto, su imputabilidad al Proveedor, la relación de causalidad entre el defecto y el daño alegado, y la cuantía exacta de los daños y perjuicios reclamados. 

6.5 Aplicación a terceros y auxiliares

Las limitaciones y exclusiones de responsabilidad establecidas en el presente apartado se aplicarán también en beneficio de los empleados, representantes, auxiliares y subcontratistas del Proveedor, así como frente a reclamaciones de terceros que pretendan actuar por vía de acción subrogatoria o directa.

6.6 Responsabilidad por productos defectuosos

Las presentes limitaciones no resultarán aplicables respecto de las reclamaciones derivadas de la Ley 22/1994, de 6 de julio, de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos, que se regirá por sus propias disposiciones.

Asimismo, no serán aplicables en caso de ocultación dolosa de defectos ni cuando el Proveedor hubiera otorgado una garantía específica por escrito sobre la calidad o características concretas de los bienes.

6.7 Deber de minimización del daño

El Cliente está obligado a adoptar todas las medidas razonables a su alcance para evitar o minimizar los daños que pudieran derivarse de cualquier defecto o incumplimiento. El incumplimiento de este deber excluirá la responsabilidad del Proveedor por los daños que pudieran haberse evitado o reducido.

6.8 Resolución del contrato por incumplimientos del Cliente

Por incumplimientos que no constituyan defectos de los bienes, el Cliente solo podrá resolver el contrato cuando el incumplimiento sea imputable al Proveedor y revista carácter esencial. Se excluye expresamente el derecho del Cliente a desistir libremente del contrato.

El Proveedor podrá resolver el contrato de forma inmediata, sin necesidad de requerimiento previo, en caso de incumplimiento grave del Cliente, incluyendo de forma enunciativa pero no limitativa: impago del precio, situación de insolvencia o concurso, incumplimiento de los deberes de examen o notificación, o cualquier actuación que ponga en riesgo el cobro del crédito del Proveedor.

7. Garantía

7.1 El Proveedor garantiza que los bienes suministrados se ajustan a las especificaciones descritas en la documentación técnica o en la oferta comercial correspondiente.

La adecuación de los bienes a un uso o finalidad concreta únicamente quedará garantizada cuando así se haya pactado de forma expresa y por escrito. En caso de duda sobre la idoneidad de los bienes para un uso específico, el Cliente deberá solicitar previamente una muestra y verificarla en las condiciones reales de aplicación.

7.2 En lo relativo a las características técnicas de los bienes, el Proveedor se reserva la adopción de las tolerancias generales comerciales (DIN 7168 medio, DIN 3141 R2 o su equivalencia ISO), además y en general, se admitirán las tolerancias propias de fabricación reconocidas en la normativa y en la práctica mercantil. Los bienes se considerarán conformes siempre que se encuentren dentro de dichos márgenes.

El Cliente declara conocer y aceptar expresamente dichas tolerancias técnicas. En caso de requerir tolerancias más estrictas o especificaciones técnicas particulares, deberá solicitarlo expresamente por escrito antes de la confirmación del pedido, quedando sujeto a la aceptación del Proveedor y a las condiciones económicas que se acuerden.

Cuando los productos incorporen elementos o contenidos digitales, el Proveedor únicamente estará obligado a facilitar su disponibilidad y, en su caso, sus actualizaciones, si así se hubiera pactado expresamente por escrito. El Proveedor no responderá de manifestaciones o declaraciones públicas efectuadas por terceros ajenos al contrato.

7.3 El Proveedor no responderá de los defectos que fueran conocidos por el Cliente en el momento de la celebración del contrato.

El Cliente se obliga a examinar la mercancía en el momento mismo de su entrega. Conforme al artículo 336 del Código de Comercio, el Cliente deberá reclamar cualquier vicio o defecto aparente:

a) En el mismo acto de entrega, haciendo constar expresamente los defectos observados en el documento de entrega, albarán o certificado del transportista, o

b) Dentro de los 4 días siguientes a la recepción, mediante comunicación fehaciente dirigida al Proveedor. Transcurrido dicho plazo sin reclamación se presumirá que la mercancía fue recibida sin vicios aparentes, quedando el Cliente privado del derecho a reclamar por tales defectos.

En caso de vicios o defectos ocultos no detectables mediante una inspección ordinaria en el momento de la entrega, el Cliente dispondrá de un plazo de treinta (30) días naturales desde la fecha de entrega para denunciarlos al Proveedor, de conformidad con el artículo 342 del Código de Comercio. El Cliente deberá acreditar que el vicio o defecto existía en el momento de la entrega de la mercancía. La denuncia deberá realizarse por escrito y de forma fehaciente, describiendo detalladamente la naturaleza del defecto.

El incumplimiento de estos deberes de examen y notificación excluirá toda responsabilidad del Proveedor respecto de los defectos correspondientes.

Tratándose de materiales de construcción u otros bienes destinados a instalación o transformación, el Cliente deberá realizar la inspección inmediatamente antes de su utilización o incorporación y siempre dentro de los plazos anteriormente señalados. Si se incumple este deber y el defecto se manifiesta después de la instalación, el Proveedor no responderá de los costes derivados de la retirada y sustitución del producto defectuoso.

En caso de que los bienes resulten defectuosos y siempre que el Cliente haya cumplido con sus deberes de examen y notificación, el Proveedor, a su elección, podrá:

a) subsanar el defecto mediante reparación, o

b) efectuar una entrega sustitutoria.

En el supuesto de sustitución, el Cliente vendrá obligado a devolver al Proveedor el bien defectuoso de forma inmediata y, en todo caso, con anterioridad a la entrega del producto sustitutivo, en el mismo estado en que se recibió, salvo los deterioros inherentes a la constatación del defecto.

El incumplimiento de esta obligación facultará al Proveedor para repercutir al Cliente los gastos de custodia, transporte y cualquier otro derivado de la falta de devolución.

7.4 Pago y subsanación

El Proveedor podrá supeditar la subsanación o sustitución de los bienes defectuosos al pago íntegro del precio convenido por el Cliente. No obstante, el Cliente tendrá derecho a retener una parte del precio proporcional al defecto existente hasta su subsanación.

7.5 Gastos de subsanación

Los gastos necesarios para la comprobación del defecto y para la subsanación correrán a cargo del Proveedor, incluyendo los de transporte, desplazamiento, mano de obra y materiales, siempre que efectivamente exista un defecto imputable al Proveedor. En caso de que la reclamación resulte infundada, éste vendrá obligado a reembolsar al Proveedor los gastos ocasionados.

7.6 Plazo de prescripción y caducidad de acciones

La presente cláusula regula exclusivamente los derechos y obligaciones derivados de la conformidad de los bienes objeto del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio y en el Código Civil.

Lo anterior se entiende sin perjuicio del régimen especial de responsabilidad objetiva que corresponda al Proveedor conforme a la Ley 22/1994, de 6 de julio, de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos, respecto de los daños personales o materiales ocasionados por los bienes a terceros o a bienes distintos del propio producto suministrado.

Quedan excluidos de dicha responsabilidad los daños que afecten únicamente al propio bien defectuoso, que se regirán en todo caso por lo dispuesto en la presente cláusula y en la normativa mercantil y civil aplicable.

Las acciones derivadas de defectos ocultos se extinguirán conforme al artículo 1490 del Código Civil, en el plazo de seis (6) meses desde la entrega de la cosa.

El ejercicio de estas acciones estará supeditado al cumplimiento previo de los deberes de examen y plazos de notificación previstos en los artículos 336 y 342 del Código de Comercio.

Las acciones de indemnización por daños derivados de responsabilidad extracontractual o de productos defectuosos se regirán por los plazos legales específicos aplicables (un año para la acción de responsabilidad extracontractual del artículo 1902 del Código Civil, conforme al artículo 1968.2 del Código Civil; tres años para la acción derivada de la Ley 22/1994 de responsabilidad por productos defectuosos).

8. Información y asesoramiento técnico

Las informaciones, orientaciones o recomendaciones facilitadas por el Proveedor se proporcionan a título meramente indicativo, basándose en el estado actual de los conocimientos técnicos y en la experiencia del Proveedor, sin constituir garantía de calidad ni compromiso contractual adicional respecto de las especificaciones del producto, salvo pacto expreso y por escrito en contrario.

Corresponderá al Cliente verificar mediante sus propios ensayos la idoneidad de los productos para los fines concretos a que los destine, considerando las condiciones específicas de uso y aplicación.

9. Derecho aplicable, fuero y lugar de cumplimiento

9.1 El lugar de cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato será el domicilio social del Proveedor, salvo pacto expreso en contrario o que, por la naturaleza de la prestación, deba entenderse otro lugar.

9.2 El presente contrato se regirá e interpretará de conformidad con el derecho español, con exclusión expresa de la Convención de Viena de 1980 sobre Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG). En el caso de que alguna o varias de las cláusulas de los presentes términos condiciones fueran o pudieran ser declaradas nulas, no afectará a la validez de las restantes disposiciones.

9.3 Para cuantas cuestiones litigiosas pudieran derivarse de la interpretación o ejecución del presente contrato, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a los Juzgados y Tribunales del domicilio social del Proveedor. Sin perjuicio de ello, el Proveedor podrá ejercitar acciones ante los Juzgados y Tribunales del domicilio del Cliente si así lo estima conveniente.